Qué es la facultad de atraccion en materia fiscal?

¿Qué es la facultad de atracción?

La facultad de atracción es una figura procesal de configuración constitu- cional que permite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer, de manera excepcional y discrecional, asuntos que no son de su competencia originaria, pero que por su trascendencia e importancia ameritan ser resueltos por dicho órgano.

¿Cómo se ejerce la facultad de atraccion?

La facultad de atracción se podrá ejercer de oficio por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por petición fundada de parte legitimada, de donde se colige que su formulación solamente puede hacerse por: 1. Los Ministros del Alto Tribunal; 2.

¿Cuándo procede la facultad de atraccion?

Nótese que la Constitución federal prevé que la facultad de atracción se ejerza cuando un asunto sea de “importancia y trascendencia”, habiendo superado la expresión subjetiva “características especiales” que en 1987 se incluyó en materia de amparo, pero que en 1995 fue substituida por la de importancia y trascendencia …

¿Qué es la facultad de atraccion de la Suprema Corte de Justicia?

¿Qué es la solicitud de ejercicio de facultad de atracción? Es la petición formulada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que es necesaria su intervención para la resolución de un asunto por sus características especiales de interés o trascendencia para el Estado Mexicano.

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¿Quién puede solicitar la facultad de atracción?

a) Tanto el Pleno, como las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden ejercer la facultad de atracción.

¿Cómo se controla la constitucionalidad?

El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás …

¿Cuándo se actualiza una incompetencia?

CUANDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE LE ATRIBUYE EL ACTO RECLAMADO SE ACTUALIZA TAL SUPUESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE O NO DEL MISMO TITULAR, SIN EMBARGO, POR ECONOMÍA PROCESAL ES VÁLIDO DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR LAS MISMAS RAZONES.

¿Cuáles son los principios que rigen el juicio de amparo?

Los principios constitucionales que han sido reconocidos por la doctrina del amparo son los siguientes: a) Principio de instancia de parte. b) Principio de prosecución judicial. c) Principio de agravio personal y directo. d) Principio de definitividad.