Qué expresa la Constitución Nacional del Paraguay sobre la educación?

¿Qué dice la Constitución sobre la educación nacional?

Art. 26. – La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

¿Qué artículo de la Constitución Nacional del Paraguay habla del derecho a la educación de los niños?

Artículo 20. – DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN: El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía.

¿Qué dice el artículo 47 de la Constitución Nacional?

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

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¿Qué menciona el artículo 76 dela Constitución Nacional?

-Todos los habitantes de la República del Paraguay tienen el derecho de reunirse pública y pacíficamente para considerar cuestiones que atañen a intereses públicos o privados.

¿Qué establece la Constitución de 1998?

La Constitución de 1998 señalaba que son de “propiedad inalienable e imprescriptible” del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, las riquezas del subsuelo y de las áreas cubiertas por el mar territorial.

¿Qué nos dice el artículo 26 de la Constitución?

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

¿Qué expresa el artículo 32 de la ley 1964 y 98?

Artículo 32. – La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial, con la inclusión del preescolar.

¿Qué dice el artículo 74?

Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

¿Qué establece el artículo 73 de la Constitución Nacional?

ARTÍCULO 73 – DEL DERECHO A LA EDUCACION Y DE SUS FINES

Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad.

¿Qué dice el artículo 49 de la Constitución Nacional?

La norma del artículo 49 de la Constitución dispone que: La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Ésta incluye a la unión estable entre el hombre y la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.

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¿Qué dice el artículo 77?

Artículo 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. – Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. II.

¿Qué dice el artículo 46 de la Constitución Nacional?

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

¿Qué dice el artículo 75 de la Constitución Nacional?

A partir de ese día, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

¿Qué dice el artículo 77 y 140 de la Constitución Nacional?

El artículo 140 de la Constitución Política del Estado declara: “DE LOS IDIOMAS. El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Nación”. Por su parte el artículo 77 dispone: “DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA.

¿Qué dice el artículo 177 de la Constitución Nacional?

Artículo 177: “El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.”