Tu preguntaste: Cuándo se creó la Ley Orgánica de la UNAM?

¿Cuándo se Expidio la Ley Orgánica de la UNAM?

En diciembre de 1944 la Universidad aprobó su nueva Ley Orgánica, después de grandes y profundos debates, con la ausencia final de los representantes estudiantiles que no la aceptaron.

¿Quién Expidio la Ley Orgánica de la UNAM?

El rector Alfonso Caso y el Consejo Constituyente Universitario aprobaron, el 9 de marzo de 1945, el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual en sus primeros artículos asegura que es una corporación pública, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación …

¿Qué es la Ley Orgánica de la UNAM?

La Ley Orgánica de la UNAM es el máximo ordenamiento jurídico que regula su personalidad, su estructura y su vida interna.

¿Qué pasó en la UNAM en 1945?

Se aprueba el Estatuto General de la UNAM

Es en 1945 cuando las relaciones entre la Universidad y el Estado se regularizan. Con la nueva Ley Orgánica la institución recuperó su calidad de nacional y consolidó su posición como centro por excelencia donde el país resolvería sus requerimientos de educación universitaria.

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¿Quién hace la Ley Orgánica?

Artículo 90. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

¿Qué significa la Ley Orgánica?

Const. Ley que regula materias constitucionalmente reservadas a la misma, a saber: el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Constitución.

¿Cuál es la ley federal que norma la vida de la UNAM?

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

— Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué es el Consejo Universitario de la UNAM?

El Consejo Universitario es el máximo órgano de autoridad colegiada de la Institución. Se integra por el Rector, quien lo preside, los directores de facultades, escuelas e institutos, los representantes de investigadores, profesores y alumnos, y un representante de los trabajadores.

¿Cuántas inscripciones en curso ordinario permite la legislación universitaria para cada asignatura?

Artículo 33. – Ningún alumno podrá ser inscrito más de dos veces en una misma asignatura. En caso de no acreditarla, sólo podrá hacerlo en examen extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento General de Exámenes. Artículo 34.