Cuál es el artículo 32 de la UDG?

¿Cuál es el artículo 33 de la UDG?

La baja por artículo 33 es una sanción administrativa aplicada a los alumnos que no acreditaron al menos una materia en dos semestres consecutivos. Sin embargo; puedes continuar con tus estudios, solicitando el beneficio del artículo 34 para que puedas cursar y acreditar las materias que te causaron baja.

¿Qué se puede hacer cuando te aplican el artículo 35?

El ARTÍCULO 35. Dice que todo alumno que haya sido dado de baja conforme a los artículos 33 y 34 del “Reglamento de Promoción y Evaluación” no se le autorizará su reingreso a la carrera.

¿Cuál es el artículo 35 de la UDG?

Artículo 35.

Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja.

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¿Cómo saber si estoy en artículo 33 UDG?

Artículo 33

¿Quiénes se encuentran en éste artículo? Alumnos activos que reprueban dos veces la misma materia en su plan de estudios. Alumnos activos que reprueban alguna materia(s) y no la registren en el semestre inmediato posterior.

¿Qué ocurre en caso de haber incurrido en baja por artículo 33?

Si te aplicaron baja por artículo 33 podrás solicitar una nueva oportunidad para cursar la materia o materias que debas, con base al artículo 34 del reglamento general de evaluación y promoción de alumnos.

¿Cómo darse de baja temporal en UDG?

Pagar la orden de pago del calendario que se desea faltar. No registrar materias y en el caso de hacerlo pedir que se eliminen. Solicitar en http://escolar.cucei.udg.mx/cescolar licencia por el semestre actual. Realizar el pre-registro de materias de acuerdo al calendario de actividades.

¿Qué es baja administrativa en la U de G?

Se aplica cuando el alumno haya incurrido en alguna falta administrativa (falta de pago de matrícula, ausencia injustificada, documentación incompleta) por lo cual no se podrá capturar calificaciones y registro de materias.

¿Qué pasa si un alumno reprueba?

Dejar de reprobar niños en primaria o secundaria no implica mejorar la calidad educativa. Para que la calidad aumente no bastará promover a todos los alumnos, en algunos casos, reprobar es una medida favorable para algún alumno pero en muchos otros puede llevar a un deterioro mayor, que culmina en la deserción.

¿Qué pasa si no pago la orden de pago de la UDG?

( http://siiauescolar.siiau.udg.mx/wus/gupprincipal.inicio ), de no pagar a tiempo serás acreedor a baja administrativa. El pago se refleja en el sistema de 2 a 3 días hábiles después de tu depósito.

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¿Qué pasa si no acreditas una materia UDG?

En caso de que no se logre acreditar la materia en dos ciclos escolares serás dado de baja, en conformidad al Art. 33 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.

¿Qué pasa si repruebo una materia en la UNAM?

Pero si repruebas el examen, entonces si habrás reprobado la asignatura y así quedará registrada en tu Historia Académica.

¿Qué significa baja por artículo 35 UDG?

ARTÍCULO 35.

Dice que todo alumno que haya sido dado de baja conforme a los artículos 33 y 34 del “Reglamento de Promoción y Evaluación” no se les autorizará su reingreso a la carrera.

¿Cómo darse de baja en Siiau?

Bajas Voluntarias

  1. Formato de la Coordinación de Carrera (Acudir con tu coordinador de carrera)
  2. Carta de exposición de motivos (descargar formato)
  3. Copia de la orden de pago (pagada) (descarga en SIIAU tu orden de pago)
  4. Copia de Identificación (IFE, Cartilla Militar o Pasaporte)

¿Qué es un alumno retenido?

La retención de curso o repetición de curso es el proceso de hacer que un estudiante repita un curso educativo, por lo general el mismo previamente suspendido. Se denomina “repetidores” a los estudiantes que repiten un curso. ​ Se puede decir que los repetidores han sido “retenidos“.