Tu pregunta: Cuáles son las facultades concurrentes?

¿Cuáles son las facultades concurrentes y coincidentes?

son aquellas que tanto la Federación como las entidades federativas pueden realizar, pero existen dos formas para su realización: La amplia y la restringida. FACULTADES COINCIDENTES. Se ejercen simultáneamente por la federación y por los estados.

¿Cuáles son las competencias concurrentes?

Reconocimiento a los poderes centrales y autonómicos exactamente de las mismas competencias sobre una misma materia.

¿Cuáles son las facultades Implicitas?

Const.; Méx. Facultades que el poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales, como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades expresas.

¿Qué es la concurrencia del gobierno federal?

La concurrencia sólo se entiende dentro de un Estado federal, pues es en este tipo de Estado donde se distribuye la competencia material en- tre dos órdenes distintos, uno federal y otro local. En principio, la regla es que en el ámbito que corresponde a uno de ellos no puede actuar el otro.

¿Qué son las leyes concurrentes?

Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos …

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¿Qué son las facultades explícitas e implícitas?

De acuerdo con Miguel Carbonell, las facultades implícitas “son las que el Poder Legislativo puede conceder a sí mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explicitas” (2008, p.

¿Qué son competencias exclusivas y concurrentes?

Se entiende por competencias exclusivas aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno, y por concurrente, como puede colegirse, a aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de Go- bierno.

¿Qué son las competencias concurrentes entre el Estado y comunidades autonomas?

Las competencias concurrentes entre Estado y CC.AA.:

Suponen un híbrido entre la exclusiva y la compartida, en cuanto que ambas administraciones tienen competencias exclusivas pero sobre parte de la materia. Aquí no repartimos las potestades, aquí repartimos las materias.

¿Qué es competencia concurrente Cogep?

COMPETENCIA CONCURRENTE

Si la demanda se refiere solamente a una parte del inmueble, la o el juzgador del lugar donde esté la parte disputada y si esta pertenece a diversas circunscripciones, la persona demandante podrá elegirla o al juzgador de cualquiera de ellas.

¿Qué dice el artículo 117 constitucional?

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente dice: Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

¿Qué son facultades residuales?

Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen los respectivos estatutos.

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¿Qué dice el artículo 124 de la Constitución mexicana?

PREVENCIONES GENERALES. Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

¿Qué es la concurrencia constitucional?

La “concurrencia de competencias” es un fenómeno propio de los Estados complejos o federales, como el nuestro, en el que se distribuye el ejercicio del poder público en diferentes órganos y niveles. “En una misma materia se conceden atribuciones a dos o hasta tres órdenes: federal, estatal y municipal.”

¿Qué es la concurrencia con los estados en materia fiscal?

Concurrencia Impositiva

Implica que no existen competencias tributarias exclusivas a un orden jurídico sobre determinadas materias impositivas, es decir, dos o más ámbitos de gobierno pueden tener a su favor contribuciones en la misma materia, aspecto que puede generar la posibilidad de la doble o triple imposición.