Cuáles son los artículos que hablan de la educación?

¿Qué dice el artículo 3 27 y 123?

La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

¿Qué nos dice el artículo 4?

mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Estado lo garantizará.

¿Cuál es el artículo 27?

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

¿Qué nos dice el artículo 2?

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

¿Qué nos dice el artículo 3?

Artículo 3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

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¿Qué nos dice el artículo 123?

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución de 1857?

27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnizacion. La ley determinará la autoridad que deba hacer la espropiacion, y los requisitos con que ésta haya de verificarse.

¿Que prohibe el artículo 2?

constitucional con un tercer párrafo, quedó prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y …