Pregunta: Quién no está facultado para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción?

¿Quién puede solicitar la facultad de atracción?

a) Tanto el Pleno, como las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden ejercer la facultad de atracción.

¿Cuándo procede la facultad de atracción?

Nótese que la Constitución federal prevé que la facultad de atracción se ejerza cuando un asunto sea de “importancia y trascendencia”, habiendo superado la expresión subjetiva “características especiales” que en 1987 se incluyó en materia de amparo, pero que en 1995 fue substituida por la de importancia y trascendencia …

¿Qué es el ejercicio de la facultad de atraccion?

La facultad de atracción es una figura procesal de configuración constitu- cional que permite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer, de manera excepcional y discrecional, asuntos que no son de su competencia originaria, pero que por su trascendencia e importancia ameritan ser resueltos por dicho órgano.

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¿Cómo se determina la competencia en el juicio de amparo?

Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo. La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.

¿Quién es el facultado para la solicitud de la investigación de manera oficiosa por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

EL JEFE DE GOBIERNO TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERZA LA FA-CULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONS-TITUCIÓN FEDERAL.

¿Qué casos atrae la Suprema Corte de Justicia?

La SCJN atrae casos sobre presuntas violaciones a los derechos humanos. El 17 de marzo de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción respecto a dos casos de presuntas violaciones a los derechos humanos, por considerarlos de interés y trascendencia.

¿Cuándo se actualiza una incompetencia?

CUANDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE LE ATRIBUYE EL ACTO RECLAMADO SE ACTUALIZA TAL SUPUESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE O NO DEL MISMO TITULAR, SIN EMBARGO, POR ECONOMÍA PROCESAL ES VÁLIDO DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR LAS MISMAS RAZONES.

¿Qué es y para qué sirve el juicio de amparo?

El amparo es una de las herramientas jurídicas más utilizadas en México. ¿Por qué? Por que el juicio amparo le permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos.

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¿Cuál es la competencia originaria de la Corte?

competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el artículo 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la …

¿Cómo se determina la competencia?

La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan ( …

¿Qué elementos se usan para calificar la competencia en el juicio de amparo?

1) LA NECESIDAD DE LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA

  • El órgano debe haber sido creado por ley. …
  • El órgano debe existir antes de la ocurrencia del hecho que origina el conflicto. …
  • El órgano que debe conocer del asunto debe tener jurisdicción. …
  • El órgano debe estar dotado de competencia.

¿Qué es la competencia por razón de la materia?

La competencia por materia atribuye a cada tribunal distintas ramas del derecho sustantivo, que por la especialidad es determinada por el legislador, de ahí que el art. 8.1 refiera a que “Los tribunales serán competentes conforme a la especialidad de la materia de debate”.